A-1254 de 2026
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo de Córdoba y la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería.
Encontró la Corte que en el presente caso solo se presentó un conflicto aparente en la medida en que el primer despacho se apartó del conocimiento de la solicitud de amparo con fundamento en el numeral 6° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021.
Se dirimió la controversia con la remisión del expediente a la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo de Córdoba para que asuma de manera inmediata el conocimiento de la acción de tutela deprecada.
Se hizo una advertencia a dicha Corporación para que, en lo sucesivo, observe los precedentes constitucionales y las normas procesales relativas a los factores de competencia en materia de tutela, así como abstenerse del conocimiento de dichos procesos con fundamento en las reglas de reparto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 23 de julio de 2026, proferido por la Sala Tercera de Decisi�n del Tribunal Administrativo de C�rdoba, mediante el cual se apart� del conocimiento de la acci�n de tutela y orden� remitir el expediente para un nuevo reparto.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-5568 a la Sala Tercera de Decisi�n del Tribunal Administrativo de C�rdoba, para que asuma de manera inmediata el conocimiento de la acci�n de tutela.
- Tercero. ADVERTIR a la Sala Tercera de Decisi�n del Tribunal Administrativo de C�rdoba que, en lo sucesivo, debe (i) observar los precedentes constitucionales y las normas procesales relativas a los factores de competencia en materia de tutela y (ii) abstenerse de apartarse del conocimiento de las acciones de tutela con fundamento en las reglas de reparto.
- Cuarto. Por intermedio de la Secretar�a General de la Corte Constitucional, COMUNICAR esta decisi�n a la parte accionante y a la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Monter�a. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado Ausente con excusa HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital, archivo �002Demanda.pdf�, p. 1. [2] Ibid. [3] Ibid., pp. 1-2. [4] Ibid., pp. 2-3. [5] Expediente digital, archivo �03ActaReparto.pdf�, p. 1. [6] Expediente digital, archivo �05OrdenaRemitir.pdf�, p. 1. [7] Ibid. [8] Expediente digital, archivo �004ActaReparto.pdf�, p. 1. [9] Expediente digital, archivo �006AutoProponeConflictoNegativoCompetencia.pdf�, pp. 3-4. [10] Ibid., pp. 2-3. [11] Ibid., p. 3. [12] Expediente digital, archivo �008ConstanciaRemisionCorteConstitucional.pdf�, pp. 1-3. [13] Corte Constitucional, autos 014 de 1994, 087 de 2001, 122 de 2004, 280 de 2006, 031 de 2008, 244 de 2011, 218 de 2014, 492 de 2017, 565 de 2017, 178 de 2018, 325 de 2018 y 091 de 2022. [14] Corte Constitucional, a utos 170A de 2003 y 205 de 2014. [15] Corte Constitucional, autos 159A de 2003, 170A de 2003, 003 de 2018 y 091 de 2022 [16] Ver, por ejemplo, el Auto 493 de 2017 de la Corte Constitucional. [17] El art�culo 8� transitorio del t�tulo transitorio de la Constituci�n Pol�tica de Colombia de 1991 (introducido por el art�culo 1� del Acto Legislativo 01 de 2017) dispone: �Las peticiones de acci�n de tutela deber�n ser presentadas ante el Tribunal para la Paz, �nico competente para conocer de ellas � (negrillas fuera del texto original). [18] De conformidad con lo dispuesto, entre otros, en el Auto 655 de 2017 debe entenderse que la expresi�n �superior jer�rquico correspondiente� se refiere a �aquel que de acuerdo con la jurisdicci�n y especialidad de la autoridad judicial ante la cual se surti� la primera instancia, funcionalmente funge como superior jer�rquico � (negrillas fuera del texto original). V�anse tambi�n, por ejemplo, los Autos 486 de 2017 y 496 de 2017. [19] Corte Constitucional, Autos 124 de 2009, 346 de 2014, 050 de 2015, 173 de 2017, 604 de 2019, 1306 de 2024, 061 de 2025, entre otros. [20] Corte Constitucional, Autos 481 de 2019 y 495 de 2019.